Cómo catalogamos a Uber y Airbnb ?

Cómo catalogamos a Uber y Airbnb

La justicia Europea tiene dudas sobre cómo catalogamos a Uber y Airbnb

Economía colaborativa o economía de la sociedad de la información. Son algunos de los disfraces con los que se han vestido las plataformas digitales para proteger sus modelos de negocio.

A diferencia de las empresas tradicionales, ellas llegan a pagar en la UE menos de la mitad de los impuestos que les correspondería, escudándose en estas ambiguas terminologías y en el vetusto Derecho de la Unión para prosperar.

Y eso, claro, ha precipitado una guerra sin cuartel en los juzgados.

Las denuncias por competencia desleal y fraude se multiplican en Francia, España o Bélgica.

Taxistas contra Uber y hosteleros contra Airbnb.

La justicia europea también se ha visto obligada a tomar parte para aclarar la naturaleza de estas plataformas y qué leyes tributarias o de regulación del sector se les debería aplicar. No está siendo nada fácil.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha demostrado que no todo vale dentro de la denominada «economía colaborativa».

Así mismo, el 20 de diciembre del 2017 tomó la decisión de considerar a Uber, con su flota de conductores no profesionales, un mero «servicio de transportes» sujeto a las normativas nacionales y no un «servicio de la sociedad de la información».

El panorama se presenta distinto en el caso de la plataforma Airbnb.

El Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, emitió el pasado martes su opinión en respuesta a la denuncia interpuesta en París por la Asociación francesa para el Alquiler y Turismo Profesional (AHTOP) contra la compañía intermediaria por incumplir, supuestamente, las leyes que regulan la actividad en el sector (Ley Hoguet).

«No es un agente inmobiliario», advirtió el letrado, contrariando a los abogados del Estado francés y español que se personaron en la causa. 

Szpunar defiende que Airbnb es una simple herramienta para poner en contacto a arrendatarios con arrendadores, sin influir en las condiciones del servicio o los precios:

«El mercado de alquiler de corta duración, profesional o no, ya existía antes del inicio de la actividad de esta empresa», recuerda el abogado del TJUE, evocando otros canales tradicionales como los anuncios en prensa.

Cabe destacar que el matiz clave que explica este «doble rasero» con las dos plataformas digitales se halla en las condiciones de prestación del servicio.

Uber ejercía una «influencia decisiva» a la hora de fijar el precio máximo que podían cobrar a los viajeros sus conductores o los requisitos mínimos de calidad de sus vehículos.

Airbnb, sin embargo, «no ejerce control sobre todos los aspectos económicamente relevantes del servicio».

Aunque el TJUE todavía no ha tomado una decisión sobre Airbnb, sí lo hizo en torno a Uber con su dictamen del 2017 considerándolo un «servicio de transporte» como Élite Taxi.

Esta decisión ha ido en una dirección diametralmente opuesta a la de otros tribunales.

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