El AMB aprueba el Reglamento que regula las VTC
El pleno del Consejo Metropolitano de la AMB ha aprobado hoy, definitivamente, el Reglamento que establece las condiciones de explotación de las autorizaciones de vehículos turismo de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, los servicios de los que circulan en el territorio de la área metropolitana de Barcelona.
Este Reglamento aprobado hoy, parte del Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, que modificó la LOTT en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y habilitó las comunidades autónomas y los entes locales para establecer las condiciones de explotación de estos vehículos en los servicios con origen y destino en sus territorios.
Asimismo, se ajusta al Decreto ley 4/2019 de la Generalidad de Cataluña de medidas urgentes en relación con este tipo de transporte.
La norma reglamentaria de la AMB recoge parcialmente las sugerencias y las observaciones que presentaron las partes interesadas y se aplicará durante los períodos de vigencia de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor determinados en el RDL 13/2018 -entre un mínimo de cuatro y un máximo de seis años.
Durante este tiempo, los titulares de autorizaciones VTC que quieran prestar servicios urbanos en el área metropolitana de Barcelona deberán cumplir con los requisitos de la normativa de la AMB.
En este sentido, el Reglamento otorga las competencias necesarias en el Instituto Metropolitano del Taxi (IMET), como ente autónomo de la AMB, para hacer cumplir esta reglamentación.
La Norma
El VTC que quiera hacer servicios urbanos en el área metropolitana deberá cumplir el nuevo Reglamento. Un servicio se podrá concertar con un mínimo de sesenta minutos de antelación, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio.
El IMET será el organismo competente para hacer cumplir la normativa.
Para controlar el cumplimiento del Reglamento, el IMET tendrá acceso directo a los registros del Ministerio de Fomento y, en su caso, al de la Generalitat, donde se deberán registrar todos los servicios de los VTC desde la precontratación hasta la finalización del servicio.
En cuanto a las condiciones de explotación, un servicio VTC deberá concertar con una antelación mínima de sesenta minutos, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio.
La normativa prohíbe a los vehículos adscritos a este tipo de autorizaciones circular por las vías públicas para buscar clientes o propiciar la captación de viajeros que no lo hayan contratado previamente.
Además, cuando finalicen un servicio y no tengan otro de contratado, deberán estacionarse fuera de la vía pública.
El conductor de un VTC que circule por las vías del área metropolitana de Barcelona sin pasajeros debe justificar que tiene un servicio en el registro de servicios o, en su caso, que se dirige a su lugar de estacionamiento.
Tampoco estará permitida la implantación o la práctica de la geolocalización, que hace posible a los clientes posicionar los vehículos antes de la contratación.
Los conductores o titulares de los VTC deben atender los requerimientos del servicio de inspección correspondientes para la inspección del vehículo y de la documentación vinculada a la actividad.
El Reglamento entrará en vigor 30 días después de que se publique en el BOPV y el DOGC.
El AMB aprueba el Reglamento que regula las VTC
[…] El tiempo de antelación para pedir un VTC aumentará en el área metropolitana después de que el pleno del AMB aprobara situarlo en una hora. […]