Regulación de VTC en Granada
El pasado 5 de Febrero se llevó a cabo la resolución de tramitación de accesos de los vehículos VTC en la ciudad de Granada.
Raquel Ruz Peis, Concejala Delega de Movilidad y Protección Ciudadana, dictó la siguiente resolución para la tramitación de las autorizaciones por los controles de accesos de los vehículos VTC, dejando sin efecto la instrucción publicada en el BOP el 14/11/2018.
El 14 de noviembre de 2018 se publicó en el BOP la Instrucción de servicio dictada por la Concejalía de Movilidad relativa a la tramitación de las autorizaciones de acceso para los vehículos con licencia VTC.
En la citada Orden ministerial establece en su articulo 4 que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos habilitaran para la realización de servicios siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo dispuesto en la misma.
Igualmente en sus artículos 23 y 24 regula, respectivamente, las condiciones del arrendamiento de dichos vehículos y la hoja de ruta.
El Real Decreto-Ley 13/2018, en su Disposición transitoria única, establece por su parte que «a efectos de control, cuando los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor comuniquen a la Administración los datos relativos a cada servicio deberán hacer constar necesariamente los lugares de inicio y finalización de éste.
Señala también que «los servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano.»
Desde hace tiempo se ha venido planteando la necesidad de afrontar una regulación mas acorde para estos vehículos de VTC en cuanto que los mismos plantean una situación diferente respecto a los anteriores.
Ante esta situación la Concejalía de Movilidad, dado los medios disponibles y el elevado número de peticiones, ha venido concediendo autorizaciones a los titulares de licencias VTC durante un plazo de dos años y para realizar los servicios de su competencia.
No obstante se han formulado denuncias en el sentido de que, al amparo de estas autorizaciones, se han podido realizar por los VTC servicios que no les corresponden.
Debe tenerse en cuenta las características que se dan en las «Zonas de Acceso restringido». Son zonas con vías estrechas donde debe primarse la circulación del transporte colectivo.
El control del trafico y la consecución de una movilidad sostenible implica que se adopten medidas de control en orden a conseguir dichos objetivos.
Resolución
Recordar a los titulares de autorizaciones de VTC, a efectos de control, los siguientes puntos:
El contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haberse cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo bien una copia acreditativa de dicho contrato, siempre que contenga todas las menciones exigidas, o bien la hoja de ruta.
En todo caso, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor deberá respetar el resto de condiciones previstas en el artículo 182.1 del ROTT.
A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio.
Esta hoja deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
Respecto a las autorizaciones bianuales concedidas hasta la fecha, estas mantienen su vigencia; si bien a los efectos de control, sus titulares deberán aportar mensualmente, las hojas de ruta con indicación de los lugares fechas y horas en que se prestaron los servicios.
Así mismo, las solicitudes de acceso a VTC que se presenten, deberán indicar:
El motivo del acceso, el número de matricula (en su caso, el permiso de circulación), el lugar, fecha y hora en que se prestará el servicio.
Las solicitudes podrán presentarse vía telemática cuando se contrate el servicio, aportándose en dicho momento copia acreditativa del contrato, o bien la hoja de ruta para el servicio en cuestión.
Asimismo mensualmente deberán aportar los contratos u hojas de ruta correspondientes a los servicios que presten durante el mes.
Por ultimo se recuerda a los titulares de licencias VTC la obligación derivada de las normas vigentes por lo que, fuera de los servicios contratados, no pueden ofrecer servicios en paradas o mientras se encuentran en circulación, debiendo volver a su base.
Resolución tramitación accesos VTC
Nuevas normas de regulación de VTC en Granada