Taxi Project asiste a la vista del Tribunal Supremo para defender la precontratación en tiempo para las VTC

Tribunal Supremo. Madrid, 02-10-05

Mañana 24 de enero de 2023 tendrá lugar la vista ante el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes ARES CAPITAL SA y AUCONA SERVICIOS INTEGRALES SL contra la sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares relativo al Decreto balear núm. 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de VTC, de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, publicado en el BOIB núm. 76 de 8 de junio de 2019.

El planteamiento de las recurrentes NO critica tanto el lapso de 30 minutos que, según el precepto reglamentario impugnado, debe mediar entre la comunicación a la Administración autonómica competente del inicio de la prestación de cada servicio y el inicio material y efectivo de tal servicio es, en cuanto a su concreta duración, necesario y proporcionado a la luz de las exigencias derivadas de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y de la libertad de empresa consagrada en el art. 38 de nuestra Constitución, sino que su ataque se dirige concretamente al requisito de la “precontratación” como tal, el cual a su juicio debería ser suprimido como condicionante para el desarrollo de tal actividad económica.

Esto es importante, dado que la exigencia de que exista una “precontratación” en esta tipología de servicios de transporte no tiene su origen legal en ninguna de las normas con rango de Ley sobre las que los recurrentes pretenden que el Alto Tribunal promueva una cuestión de inconstitucionalidad, lo cual debe tener una trascendencia decisiva en el juicio.

En su Sentencia n.o 921/2018, de 4 de junio, dictada en el recurso c-adm n.o 438/2017, el Alto Tribunal ya concluyó que:

“El mantenimiento de un servicio de transporte urbano semejante [el taxi] es un objetivo legítimo de los poderes públicos, cuyo aseguramiento puede considerarse una razón imperiosa de interés general que justifica medidas regulatorias respecto a servicios análogos en el mismo segmento del mercado, a pesar de que tales medidas afecten a la competencia y a la libertad de establecimiento, siempre que las concretas medidas adoptadas sean necesarias y proporcionadas”, y que “estando concebido y regulado el servicio de taxis de la manera antedicha y siendo así que el servicio de taxis y el de VTC constituyen dos formas de trasporte urbano que hoy en día compiten directamente en el mismo mercado y que prestan un servicio semejante, el objetivo de mantener un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano aparece como una forma de garantizar el mantenimiento del servicio de taxis como un servicio de interés general y, por tanto, amparado en la razón imperiosa de interés general de asegurar el modelo de transporte urbano antes señalado”.

Y, a su vez, refiriéndose concretamente al requisito de la “contratación previa” en los servicios VTC, la STS n.o 921/2018 puntualizó lo siguiente:

“En efecto, la CNMC se limita a objetar la falta de justificación y proporcionalidad tanto de dicha restricción como de la necesaria acreditación de la contratación previa. Parece claro que el aspecto sustancial de estos requisitos es el asegurar la limitación de los VTC a servicios de previa contratación, lo que supone restringir la actividad de los VTC a uno solo de los tres segmentos en los que se puede subdividir el mercado del transporte urbano mediante vehículos con conductor (la previa contratación, la parada en la vía pública y la contratación del vehículo en circulación). Pues bien, establecida esta limitación, su acreditación mediante la documentación pertinente es meramente instrumental y no plantea grandes problemas. Y en cuanto a la limitación de los VTC al segmento de la contratación previa, el carácter genérico de la objeción formulada en las demandas hace que debamos rechazarla con base en la admisión de la regulación y limitación de los servicios VTC fundadas en la razón imperiosa de interés general de mantener una prestación equilibrada en los servicios de transporte urbano mediante vehículos con conductor a fin de poder mantener un servicio de interés general como el de taxis por el que han optado las administraciones competentes en la materia”.

Por tanto, la doctrina que define al taxi como servicio de interés general y justifica la restricción de los VTC para proteger al taxi es plenamente trasladable a lo que aquí se enjuicia desde la perspectiva de la proporcionalidad y la existencia de razones imperiosas de interés general en los términos del art. 5 de la LGUM, y ello con más motivo aún, ya que la “precontratación” no se trata de una medida legislativa o reglamentaria directamente dirigida a lograr un equilibrio entre ambas tipologías de transporte -como sí lo era la regla de proporcionalidad 1/30-, sino que en este caso se trata de una condición de desarrollo de la actividad que es consustancial a la definición de todo servicio VTC como tal.

Taxi Project 2.0 tiene claro que lo que los recurrentes están intentando es que el Tribunal Supremo permita que los VTC puedan realizar la actividad de taxis. Esta es la única conclusión a la que uno puede llegar si para ellos 30 minutos de tiempo de precontratación generán ineficiencias económicas, dado que, si los vehículos se encuentran estacionados en su base o en un parking privado como manda la ley, entre el proceso de contratación con la empresa, aviso de esta al conductor, la recogida y puesta en marcha del vehículo por parte de este último y llegada al lugar de recogida es con una alta probabilidad cercano o superior a 30 minutos. La única manera en la que este tiempo lapso de tiempo podría provocar ineficiencias debidas a la pérdida de tiempo sería en el caso de que los vehículos estén circulando y puedan asistir inmediatamente a prestar el servicio. Esto choca frontalmente con la doctrina del Alto Tribunal y persigue la desregulación total del sector de taxis y VTC para que se fusionen en un régimen jurídico mucho más liberalizado y sin restricciones fundamentadas por razones de interés general.

Con todos estos importantes argumentos, y otros que no caben en este escrito, Taxi Project 2.0 defenderá mañana al taxi del estado ante el Tribunal Supremo, y lo hará con la garantía de contar con nuestro abogado especialista en derecho administrativo Marc Vilar Cuesta, que ya nos ha defendido con éxito en numerosas ocasiones y que tiene toda la confianza del sector.