El día 15 de enero de 2024 el Supremo dictó sentencia sobre el recurso de casación número 3380/2021, interpuesto por Maxi Mobility Spain, S.L.U., la cual ha sido notificada hoy 17 de enero.
Recordemos que el objeto de litigio aquí provenía del proceso contencioso-administrativo, sobre el cual la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2021. En ella, desestimaba el recurso promovido por Maxi Mobility Spain, S.L.U. contra la resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que desestimaba el recurso de alzada que había interpuesto la demandante contra la resolución del director general de Transportes de 25 de abril de 2018.
La última de las resoluciones administrativas mencionadas denegaba la solicitud formulada por Maxi Mobility Spain, S.L.U. de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (expte. 1689.0/18)
En esta sentencia el Supremo, en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la sentencia de 8 de junio sobre el asunto C-50/21, declara que el 1/30 es contrario a la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si no se justifica adecuadamente, como es el presente caso.
Concretamente, el Tribunal dice que “la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos (apartados 94 a 100 de la sentencia).”
Es importante recalcar que el Supremo especifica que el 1/30 es, por tanto, una limitación válida, o cualquier otra limitación por el caso, “si la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos”. Es decir, la limitación debe servir en calidad y en cantidad para conseguir tales objetivos. Esto es importante, porque nuevamente estamos ‘en el día de la marmota’ cuando se anuncia la caída del 1/30 y el inicio del apocalipsis del taxi en España. En cambio, vemos que lo único que se necesita para mantener la limitación de licencias y autorizaciones es una buena justificación de tal limitación, ¡nada más!
Respecto a las consecuencias de la sentencia, el Tribunal aclara que esta no significa el otorgamiento automático de las 1.000 autorizaciones, dado que podrían existir otros defectos en el procedimiento de solicitud de las autorizaciones que no fueron ni tomados en consideración por parte de la administración por no haberse cumplido el 1/30 y que ahora podrían ser motivo de denegación. Ahora, con el 1/30 ya anulado, el Tribunal obliga a la retroacción del proceso, por lo que la administración deberá reiniciar los expedientes desde el inicio y comprobar si estas solicitudes cumplen el resto de los requisitos que ni siquiera se tuvieron en cuenta. Por tanto, es posible que no se otorguen las 1.000 autorizaciones por otros posibles defectos o carencias de las solicitudes. A las que se otorguen se les aplicará el Decreto Ábalos, que daba 4 años de moratoria durante los que podrán ejercer servicios urbanos.
Más allá de esto, es necesario recordar que la reciente modificación operada por Real Decreto-ley 5/2023, afecta a las solicitudes de autorización de VTC posteriores a su entrada en vigor y también, de acuerdo con su disposición transitoria quinta, a los procedimientos autorizatorios pendientes de resolución, entre los que, con evidencia, no se hallaba el presente. Por tanto, eso significa que el Real Decreto-ley 5/2023, que incluye la posibilidad de justificar la limitación por las razones de interés general antes mencionadas, sí que aplica a las autorizaciones solicitadas que no han sido denegadas y que aún están a la espera de sentencia, que son la mayoría y las que más hacen sufrir a los taxistas.
Para resumir, a pesar de que Maxi Mobility Spain SL posiblemente consiga que se le otorguen un gran número de autorizaciones VTC para actuar en Madrid, esta sentencia no afecta a las autorizaciones que están pendientes de sentencia, gracias al Real Decreto-ley 5/2023. La sentencia tampoco niega que se pueda limitar el número de licencias y autorizaciones, afirmando claramente, también en base al mencionado Real Decreto-ley, que esto se puede hacer si se justifica correctamente y si las medidas son proporcionadas.
En definitiva, esta sentencia confirma el buen criterio del equipo de Taxi Project -el abogado Marc Vilar y el economista Sergi Cutillas- de justificar ante el TJUE, en octubre de 2022, la limitación 1/30 como una expresión aproximativa de los criterios que responden a razones imperiosas de interés general que permiten limitar la libertad de establecimiento según el TFUE. También prueba el sobresaliente trabajo estratégico y político de Tito Álvarez para conseguir que se aprobara de urgencia el Real Decreto-ley 5/2023, que en coherencia con la sentencia del TJUE, dio base legal a las administraciones locales y autonómicas para limitar el número de licencias y autorizaciones en base a los criterios mencionados por Vilar en Luxemburgo ante el TJUE en octubre de 2022.
Las administraciones deben ahora trabajar urgentemente en la sustanciación empírica y política-social de las limitaciones que quieran establecer en base a los mencionados motivos de interés general, cosa que aún no han hecho de forma satisfactoria, a pesar de nuestra insistencia al respecto desde que se inició toda esta problemática, hace ya no pocos años.